Llevaran contabilidad en “Mis Cuentas” (registrar sus Ingresos y Gastos). (Regla 2.8.1.4 y 2.8.1.14) :
- RIF con ingresos menores a 2 millones.
- Actividad Empresarial y Plataforma Tecnológica con ingresos menores a 4 millones.
- Asociaciones Religiosas, pero estas ultimas tendrán que presentar aviso de opción.
Nota: Arrendamiento no esta contemplado en esta regla, por lo tanto, se entiende que si deben llevar contabilidad.
No enviaran contabilidad electrónica ni presentaran DIOT. (Regla 2.8.1.17 y 3.13.19) :
- PF Actividad Empresarial con ingresos menores a 4,000,000.00
- PF Plataforma Tecnológica con ingresos menores a 4,000,000.00
- PF Arrendamiento con ingresos menores a 4,000,000.00
- PF y PM del RESICO